Organización

AUDECCA (Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas) es una organización sin fines de lucro, cuyo principal objetivo es nuclear a las casas de cambio de nuestro país para lograr un fortalecimiento de la actividad en diversos aspectos: profesionalización, capacitación, defensa de intereses comunes y representación.

Esta conformada por una directiva representativa de los socios.

Nuestra masa social está compuesta, a la fecha, por el 60% del total de casas de cambio que operan en Uruguay.




DIRECTIVA

Titulares:
Presidente: Sr. Alejandro De Horta
Secretario: Sr. Ricardo Gutierrez
Tesorero: Sr. Luis Padrón

Reseña histórica
Hacia mediados del siglo pasado la actividad de cambio de moneda extranjera fuera del sistema bancario era realizada por parte de las Agencias de Loterías y Quinielas, dado que éstas eran las que generalmente disponían de efectivo en sus mostradores así como del lugar físico apropiado.

La operativa se comenzó a realizar en las casas ubicadas en las inmediaciones en la zona del puerto, comprándole las divisas y monedas a los turistas que arribaban a nuestro país; al necesitar retomar su posición en moneda nacional éstos agentes vendían la moneda extranjera a los bancos.


AUDECCA
A fines de la década de los 50 y principios de los 60 comienzan a operar de forma más activa casas ya instaladas en la zona céntrica y algunas sucursales de las casas de la Ciudad Vieja constituyendo así un mercado más definido pero aún sin la regulación correspondiente.

Recién en 1963 el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) – autoridad monetaria central - emite una norma según la cual las casas que realizan operaciones de cambio deben registrarse en dicho Banco y presentar una declaración anual con los montos operados abonando un ficto anual equivalente a unos U$S 500 (Quinientos Dólares USA).

De forma progresiva las casas establecidas en el Centro comienzan a desarrollar una operativa más amplia realizando no sólo realizando operaciones de compraventa sino también de arbitraje y canje.

En el año 1967 se crea el Banco Central del Uruguay (BCU) que en 1969 pasa a ser el ente regulador de la Actividad Financiera por ende de las Casas de Cambios, función que hasta ese momento había ejercido el BROU.

Para ese entonces coexistían dos asociaciones de casas de cambio; la primera era la ASOCIACION URUGUAYA DE CASAS DE CAMBIO AUTORIZADAS que eran las que estaban inscriptas en el BROU, y por otro lado la Asociación de Casas de Cambio que eran las agencias que optaron por no inscribirse en el BROU.

En setiembre de 1971 fue prohibida la realización de operaciones para las casas de cambios las que fueron clausuradas mediante una Circular Interna del BCU

En el año 1976 se permitió nuevamente la actividad a las Casas de Cambio y dada la nueva reglamentación impuesta por el BCU, haciendo oficial la operativa de Casas de Cambio, se plantea la disyuntiva de con qué asociación gremial se comienza la actividad.

Tomando en cuenta las circunstancias políticas reinantes en la década de los 70, en los años 1976 y 1977 se empieza a manejar la idea de reactivar alguna de las Asociaciones con el objetivo de nuclear los problemas en común. Se realiza una Asamblea optándose en la ocasión por la Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas (AUDECCA). Para aquel entonces operaban en nuestra plaza alrededor de 23 Casas de Cambio.

A partir del año 1984 AUDECCA se instala en un local independiente – siempre en Río Negro 1354 aunque en distintas oficinas - y contando con personal para efectuar las tareas que implican la defensa de los intereses comunes de las Casas de Cambio.

Recién en el año 1990 con la aprobación de la Ley 16.170 del Presupuesto Nacional, Sueldos Gastos e Inversiones, queda amparada desde el punto de vista legal la instalación y actividad de las Casas de Cambio (Artículo 702 de la ley 16.170 del 28.12.1990). En el año 1991 fue dictado el Decreto 680/991 que reglamentó el artículo 702 de la Ley 16.170

A fines del 2010 varios Cambios pasaron a operar como Empresas de Servicios Financieros, luego de aprobada la reglamentación de los artículos 37 y 38 de la nueva Carta Orgánica del Banco Central (BCU) que supone cambios para el negocio de las casas de cambio.

Actualmente hay funcionando cerca de 56 " Casas de Cambio " de las cuales mas del 70% está asociada a AUDECCA
De acuerdo a los Estatutos de la Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas –con personería jurídica aprobada por el Poder Ejecutivo el 13/02/1969-, esta asociación tiene por objeto principal:

A) La defensa y protección de los derechos e intereses comunes a las casas de cambio;

B) El estudio de los problemas de carácter económico, financiero, fiscal y jurídico en general que interesen a la profesión de las casas de cambio;

C) Fomentar la unión y cooperación de todas las casas de cambio para salvaguardar sus intereses y los de la profesión;

D) Intervenir frente al Gobierno, Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central del Uruguay y cualquier otro organismo estatal y frente a los poderes públicos en general a los efectos de asesorarlos en lo que se refiere a la legislación, reglamentación, circulares y otras normas dictadas o a dictarse que tengan relación con su giro, como por ejemplo las transacciones cambiarias, la moneda, el crédito, la emisión, etc.;

E) Representar al gremio de las casas de cambio en todo tipo de gestiones vinculadas a los fines anteriormente indicados, pudiendo adoptar las iniciativas que estime del caso ante cualquier entidad estatal o de carácter privado.

A los efectos preindicados la Asociación podrá realizar todos los negocios y operaciones de cualquier naturaleza necesarios para poder cumplir todos aquellos fines que no sean de lucro.
Los objetivos que específicamente se han fijado son:

  • Actuar en defensa del interés de las instituciones asociadas, teniendo como objetivo la profesionalización de nuestra actividad.
  • Buscar y potenciar todos los aspectos de nuestra actividad que nos unen como gremio.
  • Capacitar a los funcionarios de las casas de cambio en todo lo concerniente a nuestra actividad, haciendo especial hincapié en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Desarrollar y mantener vínculos con los reguladores, asociaciones gremiales nacionales e internacionales.
  • Extender la masa social.
  • Fortalecer la imagen de nuestra actividad.
Código de conducta para la prevención del uso de las asociadas con fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

JULIO 2016

Tabla de contenido

  1. Introducción
  2. Principios de conducta
  3. Valores promovidos
  4. Ámbito de aplicación
  5. Compromiso
  6. Sanciones

1. Introducción

Desde mediados de la década de los 80, la expresión “lavado de activos” tiene varias interpretaciones, pero existe acuerdo general en cuanto al principal objetivo: permitir el uso legítimo de recursos procedentes de actividades ilícitas manteniendo, en la medida de lo posible, el valor de los activos adquiridos.

El Lavado de Activos genera distorsiones en la economía y causa imperfecciones en los mercados financieros y de bienes fundamentalmente, de manera indirecta genera imperfecciones en el mercado laboral,  que en definitiva conllevan desequilibrios macroeconómicos en materia fiscal y cambiaria, distorsionando los resultados de la actividad real de la economía. Estas fallas de mercado deben ser corregidas por el Estado para minimizar los efectos macroeconómicos y los costos asociados a dichas imperfecciones, con el fin de lograr mejores tasas de crecimiento económico y desarrollo social.

Uno de los efectos negativos más importantes derivados del Lavado de Activos son los grandes costos sociales y económicos que se reflejan en efectos perversos sobre los ingresos y el gasto público, en sectores dinamizadores de la economía y en la calidad de vida de las personas.

Para afrontar la prevención de este delito, la difusión, capacitación y entrenamiento constituyen las principales herramientas. Así como también la permanente inducción de elevados estándares éticos, promoviendo y procurando altos niveles de integridad de todos las personas involucradas en nuestra actividad.

En el desarrollo de sus actividades, las Casas de Cambio pueden exponerse a ser utilizadas por delincuentes para la legitimación de dinero generado de manera ilegal. Este riesgo, medible a través de su probabilidad, puede enfrentar a la entidad a pérdidas derivadas de conductas inadecuadas de clientes, o bien por la afectación de la integridad de sus propios funcionarios. Frente a ello, los asociados de la Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas (AUDECCA) consideran necesario establecer la observancia de altos estándares de desempeño ético y principios de sana conducta profesional.

En consenso con las Instituciones que integran esta asociación gremial. El Directorio de AUDECCA declara que:

  • Comprometerá sus esfuerzos para que las Casas de Cambio asociadas conozcan y sean conscientes de la probabilidad y cuantía de los riesgos relacionados al uso indebido de sus servicios, inherentes a las actividades desarrolladas en el mercado, los clientes y las jurisdicciones vinculadas a éstos y sus operaciones;
  • Colaborará con la asociadas para que se procure un alto grado de comportamiento ético, responsable, e íntegro de sus funcionarios;
  • Difundirá y capacitará en forma permanente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para que las asociadas trasladen internamente y adopten de capacitación continua en todos los niveles y funcionarios;
  • Propiciará que los oficiales de cumplimiento de las asociadas cuente con recursos necesarios e independencia para desarrollar sus funciones;
  • Promoverá el cumplimiento de las normas de aplicación con énfasis en la identificación de las personas que mantengan relaciones de negocios con las propias instituciones y la guarda de registros;
  • Persuadirá a las asociadas para que en forma efectiva implementen medidas orientadas a detectar aquellas operaciones que no exhiban apariencia lícita o resulten inusuales, reportando los hechos a la Unidad de Información y Análisis Financieros del Banco Central del Uruguay guardando y brindando tratamiento confidencial a todas las informaciones vinculadas;
  • Divulgará la cultura de la legalidad y el compromiso de  trabajar en colaboración con los reguladores y supervisores locales así como las autoridades pertinentes;


2. Principios de conducta

Administración del riesgo de lavado de activos.
Para administrar los riesgos derivados del Lavado de activos y financiamiento del terrorismo de manera eficaz y proporcionada se necesita comprender cabalmente los riesgos que puede enfrentar las Casas de Cambio asociadas. Por lo tanto, la base para aplicar y mantener un programa antilavado es la evaluación de sus riesgos. Esa evaluación permite identificar los riesgos y asignarles prioridad. Los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo difieren entre las instituciones de acuerdo con sus características distintivas, como el tamaño, la estructura, las operaciones geográficas o el modelo comercial. Los riesgos de lavado también dependen de las operaciones internas de cada Casa de Cambio, como la capacitación de todo el personal y la correcta administración de un ámbito de control interno adecuado. El enfoque basado en los riesgos debe ser el principio subyacente en cada elemento del programa antilavado de cada asociado.

Debida diligencia de clientes.
Con el fin de dirigir los máximos esfuerzos para que las Casas de Cambio no sean utilizadas como canal para fondos de origen criminal, las asociadas deberán destinar recursos y medios a su alcance para averiguar y comprobar la verdadera identidad de todos los Clientes que requieran de sus servicios. Todas las asociadas deberán instituir eficaces procedimientos para obtener la identificación de los nuevos Clientes. Deberán seguir de modo explícito la política de no dar curso a operaciones con clientes que no comprueben su propia identidad, de acuerdo con los umbrales definidos en la regulación y sus excepciones.

Cumplimiento de las regulaciones.
Los máximos responsables de las Casas de Cambio asociadas deberán asegurar que las operaciones sean llevadas a cabo de conformidad con los principios éticos, leyes y reglamentaciones concernientes a las actividades del sector. Las asociadas deberán conocer el origen de los fondos que utilizan sus Clientes. Análogamente, las Casas de Cambio no deberán estar disponibles a ofrecer sus propios servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que considere que están relacionadas a actividades que se vinculen con el lavado de activos.  Debe tomarse como prioridad el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones en la materia.

Apoyo y colaboración a las autoridades.
Las Casas de Cambio deberán brindar absoluta colaboración a las autoridades nacionales que así lo requieran, dentro los límites que establece el deber de confidencialidad respecto de sus Clientes, salvo en los casos de actuaciones llevadas a cabo por el Banco Central del Uruguay o a solicitud de los magistrados competentes. No se deberá proporcionar apoyo o asistencia a Clientes que buscan engañar a la autoridad proporcionando información alterada, incompleta o improcedente. Cuando las Casas de Cambio tengan conocimiento de hechos que les permitan presumir que los valores transados tienen un origen ilícito o bien que las operaciones que se realizan tiene idéntica finalidad, deberán reportar inmediatamente a la autoridad de contralor evaluando a posteriori la interrupción de las relaciones con el Cliente. En todos los casos de confirmación de operaciones inusuales o de solicitudes de información por parte de las autoridades, se deberá actuar con la máxima probidad y sigilo asegurado la confidencialidad de la información y actuaciones.

Adhesión al presente código.
Todas las Casas de Cambio asociadas deberán adherir formalmente al presente código, definiendo políticas y procedimiento conforma a las regulaciones y los principios enunciados, debiendo asegurar que su personal se encuentre debidamente informado de la política adoptada y del presente instrumento. Se deberá proveer la capacitación correspondiente sobre los puntos objeto del presente con el fin de asegurar el respeto a estos principios. Las asociadas deberán contar con un procedimiento específico que permita una clara identificación de Clientes, su seguimiento operativo y la conservación de toda la documentación relativa a las operaciones, tal como la normativa dispone.


3. Valores promovidos

El presente Código plantea una descripción general de las políticas que AUDECCA considera clave, entendiendo y anhelando que si bien cada Casa de Cambio cuenta con sus propios procedimientos, prevalezcan siempre los más altos estándares de integridad profesional. Nunca deberá comprometerse esa integridad. El contexto nacional e internacional muestra que resulta indispensable asumir un accionar proactivo, estableciendo iniciativas que permitan el pleno control de las actividades que realiza el sector, así como el desarrollo de acciones que prevengan, detecten y mitiguen los riesgos a los que se puede ver expuesto. Asimismo, estas iniciativas, implican la asunción de una responsabilidad por su proyección, implementación y funcionamiento. Todas estas actividades deben realizarse bajo los mayores estándares éticos y profesionales, que de acuerdo a lo dispuesto por AUDECCA son:

Integridad:
Consiste en el manejo coherentemente de los valores compartidos por el sector, manteniendo la rectitud en todos los casos.

Honestidad:
Consiste en la plena veracidad de nuestros actos, requiere por lo tanto un acercamiento a la verdad no mediatizado por los propios deseos.

Justicia:
Consiste en el máximo respeto hacia las reglas y normas que sistematizan nuestro sector.

Responsabilidad:
Consiste en el cumplimiento de las obligaciones y en la respuesta por los propios actos.

Independencia:
Consiste en la realización de actividades y toma de decisiones desde una perspectiva objetiva.

Compromiso:
Consiste el deber de hacer que recae sobre el sector en general y sobre cada Casa de Cambio en particular, abarcando incluso a quienes desempeñan labores en ellas.

Es de esperar que todos los asociados de AUDECCA compartan estos estándares e incluso entiendan que se requiere un alto grado de compromiso de todo el sector para cumplir con los más altos principios de integridad, la mejor calidad y competencia en los servicios que se brindan, y el más estricto cumplimiento del espíritu y la letra de todas las leyes y regulaciones.

Resulta necesario ser plenamente conscientes de que el prestigio del sector constituye su bien más preciado y la mejor forma de sostenerlo se funda en el acatamiento de los valores mencionados


4. Ámbito de aplicación

Todos los principios, declaraciones y lineamientos de comportamiento contenidos en el presente Código son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las instituciones asociadas a AUDECCA, así como todas aquellas personas que sin tener calidad de tal desempeñan funciones o prestan servicios a la Asociación.

En cumplimiento de estos principios, deberán siempre anteponer estos valores a cualquier otra consideración de carácter comercial, ya que de ésta forma, las políticas aquí contenidas prevalecen y orientan los procedimientos, determinaciones y conductas establecidas por AUDECCA para el accionar diario.


5. Compromiso

Los asociados de AUDECCA han resuelto formalizar su compromiso por medio de la adhesión a claros principios de conducta profesional, recomendando la creación de pautas generales que importen el cumplimiento responsable de procedimientos y controles de prevención que mejor se adecuen a los requerimientos, estructura o posibilidades de cada entidad.

AUDECCA asume el compromiso de entregar una copia del presente Código a cada entidad miembro, poniéndose a disposición para asesorar u orientar a los mismos respecto de cualquier inquietud que surja al respecto.

Asimismo es el compromiso de la Asociación:

Actuar en defensa del interés de las instituciones asociadas, teniendo como objetivo la profesionalización de la actividad,

Ejecutar actividades de capacitación para los funcionarios de las Casas de Cambio en todo lo concerniente al desarrollo de la actividad, haciendo especial hincapié en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo,

Desarrollar y mantener estrechos vínculos con los reguladores, asociaciones gremiales nacionales e internacionales,

Compartir información sobre asuntos relacionados con el delito de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo, casos de estudio y tipologías relevantes,

Difundir investigaciones y estudios sobre nuevas modalidades y esquemas que son utilizados para el lavado de activos, con la finalidad de colaborar con los asociados y mantener informados a su personal,

Fortalecer la imagen de nuestra actividad.

Asimismo, cada Asociado asume el compromiso de lograr:

Identificación y evaluación de riesgos.
Se debe reconocer que ninguna empresa es inmune a los riesgos de ser utilizada para fines de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, y que los riesgos únicamente son negativos si permanecen ignorados y ocasionan consecuencias imprevistas. Tomar la iniciativa con respecto al riesgo requiere su identificación, evaluación y mitigación con políticas y procedimientos personalizados.

Antes de efectuar una evaluación de riesgos, se aconseja a las asociadas que definan las funciones y responsabilidades operativas, los procesos operativos y la responsabilidad de supervisar esas actividades.

Conocimiento del Cliente
A los efectos del presente, se entiende por Cliente a todas las personas que mantengan relaciones comerciales con las Casas de Cambio en función de los servicios que éstas brindan.

Los asociados de AUDECCA asumen el compromiso de adoptar políticas que permitan un adecuado conocimiento del Cliente, sobre la base de procedimientos que contemplen actividades preventivas, de detección y mitigación de los riesgos así como también la clasificación de los mismos.

Para cumplir con tal objetivo, además de requerir la información necesaria, deberán verificar por otros medios los datos obtenidos.

El nivel de conocimiento del Cliente al cual debe aspirarse, implica también el análisis que las entidades deberán realizar con el fin de entender el comportamiento de los mismos.

Siendo que el mero conocimiento del Cliente no resulta suficiente a la hora prevenir los flagelos a los que los asociados del sector pueden verse expuestos, resulta esencial contar con procedimientos que permitan tener control respecto de las transacciones que realiza cada cliente.

Una vez establecido el patrón usual y normal de comportamiento para cada uno, se podrá detectar cualquier desvío que amerite un mayor análisis con el fin de evaluar si es necesaria la intervención y reporte ante las autoridades.

Cumplimiento normativo
Los procedimientos internos que establezca cada asociado cumplirán estrictamente con las leyes y regulaciones vigentes en nuestro país. En tal sentido, cada integrante del personal de las mismas deberá asumir, sin excepción alguna, la obligación de cumplir estrictamente con las leyes y regulaciones que rigen las operaciones desarrolladas por la asociada.

En la realización de las operaciones siempre deberá privilegiarse la legalidad y la observancia de los principios éticos sobre el logro de las metas comerciales. En efecto, los objetivos comerciales sólo podrán ser alcanzados con operaciones que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes, en particular aquellas emitidas por los reguladores y con las políticas y procedimientos internos.

Las Casas de Cambio no podrán efectuar ninguna operación que suponga un incumplimiento al marco jurídico de la República Oriental del Uruguay, a las normas generales e instrucciones particulares establecidas por el Banco Central del Uruguay y/o a las políticas y procedimientos internos.

Recursos e independencia
Se requiere un amplio apoyo a la función de Oficial de Cumplimiento y brindando seguridad e independencia evitando los conflictos de interés.

Siendo las medidas de prevención, el cumplimiento de una obligación de medios, se deben poner a disposición del responsable de la tarea, la estructura y herramientas necesarias para llevar a cabo el cometido.

Colaboración con las autoridades
Todos los asociados de AUDECCA asumen el compromiso de colaborar con las autoridades en el marco de cualquier requerimiento que les fuera cursado, e incluso asumen la obligación de informar a las mismas cualquier transacción, realizada o no, sobre la cual se pueda presumir que el origen de los fondos involucrados es ilícito, o se presenten situaciones inusuales.

En este último supuesto deberán acatar las decisiones del órgano de contralor, ya sea porque el mismo decida que es necesario el mantenimiento de la relación con ese Cliente, o bien la interrupción de las relaciones.

Capacitación constante
Dado que la efectiva consagración de los principios enumerados en este Código depende directamente del nivel de concientización que los integrantes del sector tengan, resulta menester establecer cursos de formación focalizados a las diferentes áreas.

Los asociados deberán disponer capacitaciones periódicas para todo su personal, de modo que ellos mismos puedan comprender exactamente la problemática a la que debe enfrentarse el sector así como las políticas y procedimientos que ha adoptado la entidad, y predisponerse para detectar cualquier alerta o anomalía en el comportamiento de los Clientes.

Sobre este punto en particular, AUDECCA comprende que se requieren actividades que se encuentren específicamente dirigidas a este sector, por lo que ha decidido participar activamente brindando programas de capacitación permanente cuyo objetivo se centra en difundir el conocimiento de la actividad de lavado de dinero, sus prácticas más usuales, la normativa vigente y las consecuencias en materia de responsabilidades personales (para funcionarios y directivos) e institucionales.

Confidencialidad
Los procesos internos, la supervisión y un claro esquema de sanciones deben asegurar que no se ponga en conocimiento de los involucrados ni de terceros las informaciones y actuaciones relacionadas con el análisis de casos inusuales y reportes de operación sospechosa. El mismo tratamiento se deberá brindar a las solicitudes de información, datos y actuaciones de la Unidad de Investigación y Análisis Financiero, Superintendencia de Servicios Financieros y requerimientos judiciales.


6. Sanciones

Las infracciones al presente Código, traerán como consecuencia el inicio de una investigación, la cual podrá tener como conclusión la aplicación de una sanción de acuerdo con la gravedad del caso.

La gravedad de la infracción cometida se evaluará de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio, imagen y estabilidad de la actividad desarrollada por el sector y AUDECCA.

Las sanciones serán impuestas de acuerdo a lo indicado en los Estatutos Sociales de la Asociación Uruguaya de Casas de Cambio Autorizadas.

Asimismo, la existencia de una sentencia judicial definitiva o resolución bancocentralista firme relevará al Consejo Directivo y a la Asamblea General de cualquier otra consideración para imponer una sanción.

Es necesario destacar que será responsabilidad de todos los asociados, el vigilar la aplicación y observancia del presente Código, debiendo notificaren forma inmediata, cualquier incumplimiento que se dé al presente. En caso de que algún miembro quisiera poner en conocimiento a la Asociación respecto de la o las faltas en las cuales hubiere incurrido otro de los asociados, deberá:

a) Notificar a la Asociación, sobre en las conductas que constituyan una violación a las disposiciones derivadas del presente Código, así como el nombre del miembro infractor.

b) Comunicar los fundamentos expresos y en su caso, acompañar evidencias que validen las manifestaciones comunicadas.

Todos los asociados deberán mantener en todo momento actitudes de respeto, de sana y leal competencia y de colaboración respecto al resto de los colegas asociados, no realizando declaraciones públicas orales y/o escritas con contenido inadecuado, discriminatorias o desacreditando conductas de cualquier otro asociado o de la propia Asociación.

Aprobado en Montevideo, en sesión del día 13 de Diciembre de 2016.