Afiliaciones
Art. 1º.
Para ingresar en calidad de socios, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser presentado ante el Consejo Directivo por dos socios, con más de tres años de asociados, que aseguren la honorabilidad y corrección comercial del aspirante.
b) Acreditar con los recaudos respectivos (certificados notarialmente) lo siguiente:
b.1) Estatutos originales de la sociedad, su inscripción en el Registro Público de Comercio y copia de las publicaciones
b.2) Integración del Directorio de la sociedad, desde su fundación hasta el momento de la solicitud de ingreso
b.3) Nombre de los accionistas de la sociedad
b.4) Integración de los cargos gerenciales desde su fundación hasta el momento de la solicitud conforme al Art. 430.1 y Art. 431 de la Recopilación de Normas y Contralor del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay
b.5) Comunicado de Autorización” otorgado por el Banco Central del Uruguay para funcionar como Casa de Cambio, con no menos de 6 meses de antigüedad
c) Ofrecer tres referencias comerciales y profesionales o bancarias del aspirante a socio, y de sus Directores y Gerentes.
d) En el escrito de presentación deberán establecer que se obligan a comunicar todo cambio que se produzca en la sociedad (estatuto, directores, gerentes, etc.) durante el trámite de la solicitud, y para el caso de que finalmente sean aceptados como socios durante todo el tiempo que permanezcan en dicho carácter.
Art 2º.
El Consejo Directivo recogerá los informes que estime pertinentes, pudiendo recurrir a personas o entidades, dedicadas a tal fin.
Art. 3º.
La solicitud será publicada durante 15 días en la pizarra de la Asociación a efectos de enterar a todos los asociados.
Art. 4º.
Recogida la información reglamentada en el Art. 2º y vencido el plazo establecido en el Art. 3º el Consejo Directivo podrá rechazar la solicitud de socio por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes conforme a lo dispuesto por el Art. 6º de los Estatutos Sociales. En el caso de rechazo el Consejo Directivo deberá informar en la próxima Asamblea General los motivos de tal rechazo. En el caso de que no se rechace por parte del Consejo Directivo la solicitud de socio, se deberá someter la misma a la asamblea General para su definitiva aprobación.
Art. 5º.
La Asamblea General analizará dentro del su Orden del Día las solicitudes de admisión de socio elevadas a su consideración por el Consejo Directivo. La Asamblea decidirá por el voto favorable de las dos terceras partes del total de los asociados presentes conforme al Art. 6º de los Estatutos Sociales.
Art. 6º.
Rechazada una solicitud, el interesado no podrá presentarla nuevamente antes de transcurrido un año de la resolución denegatoria.
Art. 7º.
Aceptada la solicitud, el socio deberá pagar una “Cuota de Ingreso” que no será inferior al importe de 3 cuotas mensuales.
Art. 8º.
Desde el momento de la solicitud hasta la efectiva admisión como socio, el aspirante podrá pagar el importe de media cuota mensual. Este pago le dará derecho a recibir la información gremial que el Consejo Directivo estime pertinente.